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DEBER DE DESBROCE Y LIMPIEZA DE PARCELAS DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN; 2016

Así, cara a la temporada estival de 2016, considerando el estado en que se encuentran diversas parcelas de las Urbanizaciones "Aldeamayor Golf" y "El Soto", así como del núcleo urbano tradicional de Aldeamayor, con gran abundancia tanto de vegetación invasora como de residuos, sin ningún tipo de limpieza o conservación, redundando tanto en un negativo impacto paisajístico como en el incremento del riesgo de incendio de la zona, próxima a viviendas edificadas. Vistas las disposiciones legales vigentes en materia de urbanismo (Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León; Decreto 22/2004, de 29 de enero, del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León; y Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, del Texto Refundido de la Ley de Suelo), que incluyen entre los deberes de los propietarios tanto de Suelo Urbano como de Suelo Urbanizable el mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, manteniendo los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, para la seguridad o salud públicas, daño o perjuicio a terceros o al interés general; realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones; así como la facultad del Ayuntamiento de dictar órdenes de ejecución que obliguen a los propietarios, a su cargo, a realizar las obras necesarias para conservar o reponer en los bienes inmuebles las condiciones derivadas de los deberes de uso y conservación, y a imponer sanciones a las infracciones urbanísticas. Y atendida mi competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 letra s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 1.- Requerir a todos los propietarios de parcelas de "Aldeamayor Golf", "El Soto" y el núcleo urbano tradicional de Aldeamayor, que presenten una gran abundancia de vegetación invasora o de residuos, para que, antes del DOMINGO 5 DE JUNIO DE 2016, procedan a DESBROZARLAS, eliminando el riesgo de incendio y el negativo impacto paisajístico. Esta actuación deberá efectuarse (en todo caso con una periodicidad de, al menos, una vez al año), de manera manual, o mediante empleo de desbrozadora, buldócer o tractor dotado de arado; y los restos deberán ser eliminados, respetando la legislación autonómica en lo referente al uso del fuego. 2.- En caso de no ser atendido, se ordenará a los Servicios Técnicos Municipales que inicien el procedimiento sancionador de la infracción urbanística, con aplicación de multas entre 150 y 6.000 euros, así como el de ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, estimando el coste de desbroce de vegetación invasora en 0,75€/m2 de superficie de la parcela y en 0,40€/m2 el coste de limpieza de residuos. Lo que se hace público para general conocimiento. A 6 de mayo de 2016 EL ALCALDE Fdo.: D. Fernando de la Cal Bueno.

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