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NORMAS DE COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL (mayo-junio de 2016)

Así, se prohíbe expresamente la colocación de carteles, pasquines, tarjetas, pegatinas,... en lugares tales como: señales de tráfico, paneles informativos, bancos, papeleras, farolas, marquesinas de autobús, columpios, vallas, tapias públicas, cristales o paredes de los edificios municipales. Caso de detectarse la presencia de cualquiera de los citados elementos, se ordenará su inmediata retirada por los servicios de limpieza viaria (al igual que sucede con cualquier otro elemento publicitario que pueda encontrarse), sin perjuicio, en su caso, del traslado de los costes que se originasen por esta tarea (en especial si colas o pegamentos causasen daños en los bienes municipales). En Aldeamayor de San Martín, a 10 de mayo de 2016. El Alcalde-Presidente. Fdo.: D. Fernando de la Cal Bueno.

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