Noticias
Buscador
返回

CONCESIÓN DEL USO DE CASETAS PARA LAS PEÑAS DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES 2017 (presentación de solicitudes hasta el 17 de julio)

Las Peñas son grupos asociativos de carácter festivo y participativo. Se constituyen con la finalidad de contribuir al realce y esplendor de las Fiestas Patronales de Agosto en Honor a Nuestra Señora y San Roque. Por tanto, sus miembros deberán colaborar, con su esfuerzo personal y colectivo al cumplimiento de este fin, debiendo procurar que los festejos se desarrollen en el mayor orden y brillantez, tratando de evitar actuaciones y comportamientos anormales que puedan enturbiar el feliz desarrollo de la fiesta. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN. PRIMERO.- Todas las Peñas interesadas en la concesión de una caseta deberán solicitarla, a través del Registro General de Documentos del Ayuntamiento antes de las 14 horas lunes 17 de julio, mediante impreso de instancia normalizada (que se puede retirar en la Casa de Cultura o Ayuntamiento de la localidad) y entregarla en el Registro de Entrada Municipal. En el MODELO DE SOLICITUD (ANEXO I) se hará constar expresamente: o Datos identificativos de la Peña. o Datos identificativos del representante de la Peña y Solicitante. o Identificación de los miembros de la Peña (Nombre y apellidos, N.I.F. de uno más de ellos y edad de cada uno de ellos) Los menores de edad deberán contar con autorización de sus padres o tutores legales, debiendo presentar las Peñas junto a la solicitud MODELO AUTORIZACIÓN PATERNA, ANEXO II, para cada uno de los menores). Por último, si se quiere colaborar en la Programación de actividades festivas, tendrá que realizarse una propuesta completando el ANEXO III, y entregándolo antes del lunes 17 de Julio en la Casa de Cultura. SEGUNDO.- FIANZA.- Las peñas solicitantes están obligadas a presentar una fianza de 150 euros por caseta. La fianza se devolverá una vez constatado que las casetas no han sufrido ningún desperfecto, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales. La solicitud de devolución se tendrá que hacer por escrito, adjuntando fotocopia del NIF del responsable y rellenando la ficha de terceros que se facilitará por el Ayuntamiento. Junto a la documentación prevista en la base anterior deberán adjuntarse JUSTIFICANTE DEL PAGO DE LA FIANZA. TERCERO.- Una vez finalizado el plazo de entrega de solicitudes, la elección de las peñas adjudicatarias se realizará por riguroso orden de inscripción. Las solicitudes se resolverán en el mes de agosto por resolución del señor Alcalde, a propuesta del Concejal delegado de Fiestas. CANON A ABONAR POR EL ADJUDICATARIO. El CANON A ABONAR por las Peñas adjudicatarias POR EL ALQUILER DE LAS CASETAS asciende a 150,00 €. Dicho ingreso deberá realizarse en el plazo de 4 días hábiles a contar desde la fecha de la resolución del Sr. Alcalde y entregar la copia del recibo en el registro del Ayuntamiento. Toda peña que no entregue el recibo justificante de pago se entenderá que anula la solicitud de caseta. Este importe no será devuelto y se ingresará aparte de la fianza, indicando el concepto: "ALQUILER CASETA PEÑA" INGRESOS.- Los ingresos se realizarán en la entidad financiera Caja Mar en el siguiente número de cuenta: ES62-3058-5040-23-2732300031, indicando nombre de la Peña. OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS. El hecho de formular la solicitud supone por parte de las Peñas la aceptación total de las presentes bases, así como aceptación de las decisiones y las recomendaciones que se pudieran formular por parte del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín. La entrega y devolución de llaves se comunicará al representante de la peña en el teléfono indicado en la solicitud. Los adjudicatarios de las casetas vendrán obligados a cuidar y limpiar las instalaciones y elementos urbanos que existan, comprometiéndose al abono de la diferencia que pueda existir entre la fianza depositada y los daños ocasionados. A efectos de urgencias (médicas, policiales,...). La caseta aparecerá identificada por el nombre de la entidad solicitante, figurando en sitio visible el nombre correspondiente a la misma. Queda expresamente prohibido taladrar, pintar ni manipular la estructura y paredes de la caseta. De no cumplirse dicha norma el adjudicatario de la caseta abonará los daños ocasionados a la empresa instaladora. La Delegación Municipal de Fiestas tendrá capacidad para proponer directamente la incoación de expediente sancionador para los casos de incumplimiento de estas Bases. El cierre de la caseta motivado por incumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes Bases conllevará la imposibilidad de su renovación al año siguiente.

Documentos