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Fijación de la época de peligro alto, normas de uso del fuego y medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales. Empleo de barbacoas y quemas de rastrojos.

Constituyen el ámbito de aplicación de la presente Orden todos los montes, sean arbolados o desarbolados, de la Comunidad de Castilla y León y la franja de 400 metros de ancho que los circunda, como perímetro de protección.

Se declara como época de peligro alto de incendios forestales en Castilla y León la comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

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