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ALEGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN AL MAPA DE ORDENACIÓN DE UNIDADES BÁSICAS DE ORDENACIÓN Y SERVICIOS RURALES, CONFORME A LA LEY 7/2013 DE ORDENACIÓN, SERVICIOS Y GOBIERNO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Visto que el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín forma parte del UBOST VARUR16. La Ley 7/2013, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León se aprobó con el objetivo de mejorar la convergencia y la cohesión territorial, demográfica y económica de la Comunidad, impulsar una mayor cercanía en la prestación de los servicios y garantizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas de Castilla y León a los servicios públicos de calidad, en condiciones de igualdad, se resida donde se resida. Sabemos que no es posible ordenar el territorio de esta Comunidad sin ir de la mano de los Ayuntamientos, las Juntas Vecinales, las Diputaciones Provinciales, de los agentes socio- económicos y de los profesionales que prestan sus servicios en el medio rural, escuchando y conociendo sus necesidades, con respeto a las peculiaridades de cada uno de los territorios. Por eso tenemos un diálogo abierto con todos ellos para construir una propuesta común de ordenación que blinde los servicios públicos en el medio rural, mejore su calidad de vida y refuerce su sostenibilidad demográfica y social. Queremos una ordenación del territorio útil, orientada a la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales de Castilla y León, dotándolas de infraestructuras y servicios públicos suficientes, como nos mandata el Estatuto de Autonomía (Art. 16.10). En atención a lo anteriormente expuesto, el pleno del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín en relación a la "propuesta inicial de delimitación del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio (UBOST)", HA APROBADO las siguientes alegaciones a los mismos: 1.- Los mapas de las Unidades Básicas del Ordenación y Servicios del Territorio Rurales han de garantizar todos los servicios públicos esenciales existentes en el ámbito rural, manteniendo todos los actualmente existentes, y para ello la norma que apruebe los mismos debe recoger de forma nominal que - Los vecinos/ as del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín. Recibirán el Servicio de Asistencia Sanitaria en el Consultorio Médico de Aldeamayor de San Martin, en el Centro de Salud de Portillo y el Hospital Universitario Rio Hortega que es el Hospital más cercano a nuestro municipio, en la actualidad la asistencia Hospitalaria la estamos recibiendo en el Hospital Clínico algo que no es lógico por la distancia que existe y porque tenemos que atravesar el centro de la ciudad para llegar a dicho hospital, con indicadores claros de cobertura, frecuencias y medios públicos de acceso. - Ahora bien parece lógico pensar que un pueblo como Aldeamayor de más de 5000 habitantes con una población pernoctando todo el año muy superior, pero que precisamente no se empadronan en el municipio por carecer de los servicios básicos esenciales, como es un Centro de Salud y un Instituto público, no tuvieran que desplazarse a un pueblo de 2000 habitantes como es Portillo, por lo que entendemos que si la Ley se crea para garantizar los servicios básicos Aldeamayor necesita un Centro de Salud y un Instituto dentro de su término municipal, por lo que solicitamos a la Consejería que tengan en cuenta empezar con los trámites necesarios para construir y dotar al municipio de dichos servicios. - Los vecinos/as del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martin. Recibirán el Servicio de Educación obligatoria en el Colegio Miguel Delibes del municipio y en el Instituto de Portillo tanto y cuando no se construya por parte de la Junta un instituto en el municipio, con indicadores claros de cobertura, frecuencias y medios públicos de acceso. - Los vecinos/as del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martin. Recibirán los Servicios Sociales en Aldeamayor de San Martin con indicadores claros de cobertura, frecuencias y medios públicos de acceso. - Los vecinos/ as del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martin. Recibirán los Servicios de Salud Pública en el Consultorio Médico de Aldeamayor de San Martin, en el Centro de Salud de Portillo y el Hospital Universitario Rio Hortega que es el Hospital más cercano a nuestro municipio, con indicadores claros de cobertura, frecuencias y medios públicos de acceso. - Los vecinos/as del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martin. Recibirán los servicios de agricultura, ganadería, desarrollo rural, economía y empleo, servicios y equipamientos culturales en Aldeamayor de San Martin con indicadores claros de cobertura, frecuencias y medios públicos de acceso. Como principio, los servicios públicos de la Junta de Castilla y León, tanto los prestados de forma directa o en cualquier forma colaborativa con otras Administraciones, no se prestarán para cualquier ciudadano del ámbito rural de Castilla y León a una distancia física superior a aquella en que los recibe en la actualidad. 2.-Los mapas deben incluir un plan de mejora de los servicios públicos de competencia autonómica, revertiendo los recortes y en el que se corrijan las deficiencias existentes mediante la ampliación y mejora de servicios y condiciones de acceso, con equidad respecto al medio urbano. 3.- Los mapas contemplarán el estándar mínimo de cobertura para cada uno de los servicios autonómicos, determinando los recursos materiales y personales con que se ha de dotar a cada uno de ellos. 4.- Los mapas determinarán el plan de transporte público para el acceso a los servicios autonómicos esenciales, al objeto de garantizar el acceso en condiciones de igualdad a los mismos de toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia. 5.- Las mancomunidades existentes, que están desarrollando sus funciones en la actualidad con cumplimiento de la normativa en vigor, son el resultado de la cooperación voluntaria y de muchos años de experiencia en la prestación de servicios públicos, que han venido a paliar la falta de acción de otras administraciones, siendo eficientes en la prestación de servicios públicos. Su dimensión obedece a criterios de escala y eficiencia propios de los servicios que presta, adaptados a las condiciones tecnológicas, territoriales y sociales en que se desarrollan, por lo que reclamamos reconocimiento, respeto y apoyo técnico y económico para ellas por parte de la Administración Autonómica. 6.- En los mapas se ha de garantizar de forma expresa la pervivencia de las actuales mancomunidades que están desarrollando sus funciones a satisfacción de los municipios mancomunados y sus vecinos, con cumplimiento de la normativa en vigor, manteniendo el patrimonio, personal y competencias actuales. 7.- Al objeto de compatibilizar el sistema de las mancomunidades existentes con las mancomunidades de interés general se determinará que la cartera de competencias de estas últimas no sea cerrada, si no que en cada una de ellas se pueda establecer los criterios adaptados a las necesidades de los municipios que las componen. 8.- Las UBOST, como referencia territorial para la constitución de las mancomunidades de Interés General deben entenderse con flexibilidad, excepcionando todos aquellos supuestos en que razones de índole económica, social o cultural así lo aconsejen, a propuesta de los Ayuntamientos interesados. 9.- Las políticas de incentivos y criterios de financiación que se establezcan por parte de la Junta de Castilla y León, serán las mismas para las Mancomunidades de Interés General que para las Mancomunidades existentes, evitando cualquier tipo de discriminación. 10.- Con la elaboración de los mapas debe avanzarse la regulación inmediata del Fondo Autonómico de Compensación y el Plan Plurianual de Convergencia Interior para su aplicación en el próximo ejercicio económico, con un horizonte de 2020,para su aplicación en las zonas de menor dinamismo económico y demográfico de la Comunidad, instrumentos ambos orientados al impulso de programas de desarrollo que garanticen el acceso a las infraestructuras y servicios públicos y potencien la generación de actividad económica y la creación de empleo. 11.- Exigimos incorporar al Plan Plurianual de Convergencia Interior un programa detallado de inversiones para el periodo 2017/2020, cuya aplicación sea proporcional a los desequilibrios económicos y demográficos que sea preciso corregir en cada territorio, contemplando la posibilidad de que una parte significativa de los proyectos financiados por el Fondo sean gestionados directamente por las Corporaciones Locales. 12.- Proponemos reconocer de forma efectiva la importancia histórica y raigambre democrática y social de las Entidades Locales Menores desarrollando una financiación específica para las mismas como garantía del mantenimiento de los servicios que prestan a sus vecinos, con criterios de solidaridad intramunicipal. 13.- Las comunidades de Villa y Tierra, como entidades locales históricas y asociativas, reconocidas jurídicamente por la legislación básica y la autonómica seguirán prestando sus servicios mancomunados en las mismas condiciones, evitando cualquier tipo de discriminación. 14.- Es imprescindible comprometer un incremento importante de la participación de los municipios en los ingresos de la Comunidad para cada ejercicio de la legislatura, que llegue directamente a todos los Ayuntamientos. 15.- La prestación de servicios de competencia de las Entidades Locales se ha de adaptar y se debe de flexibilizar para ser compatible con las estructuras existentes y necesidades y particularidades de los territorios. 16.- Remitir estas alegaciones en el plazo indicado en el anuncio para que surta los efectos oportunos.