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MINI-PUNTOS LIMPIOS EN ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN (y Punto Limpio Móvil Diputación): NÚCLEO TRADICIONAL Y URBANIZACIONES "ALDEAMAYOR GOLF" Y "EL SOTO"

Además de los numerosísimos (205ud) contenedores de recogida de basura orgánica (de 800l) y de recogida selectiva de papel-cartón, envases y vidrio (de 3m3), con la mayor ratio contenedor/habitante de la provincia (más de 200 contenedores de 3m3 de recogida selectiva: 70 de envases-plásticos, 71 de papel-cartón y 64 de vidrio), junto a otros tantos de 800 litros de recogida de basura orgánica, o 6 de aceites, los ciudadanos del municipio disponen de tres espacios acondicionados debidamente para la recogida selectiva de enseres, restos de podas, aceites vegetales, etc. Por ello, con el objeto de mantener limpio todo nuestro pueblo, al igual que se realiza en otros municipios, a éstos se trasladaron TODOS los contenedores de gran tamaño de enseres, podas, restos diversos,... existentes tanto en el núcleo urbano como en las citadas urbanizaciones. Además, de forma periódica (trimestralmente para cada uno de los tres sectores, de modo que la primera semana de cada mes -aprox- se encuentre en un lugar diferente del municipio), se coloca un Punto Limpio Móvil, de la Diputación de Valladolid, de 6,20x2,50x2,50m, dividido en 12 compartimentos con otros tantos contenedores para el depósito de residuos clasificados: * Aceites minerales de automoción * Filtros y residuos de automoción * Aceites vegetales de cocina * Electrodomésticos grandes, enseres, muebles, colchones, hierros * Pinturas y barnices * Medicamentos y radiografías * Envases fitosanitarios * Fluorescentes y bombillas * Pilas y baterías * Aparatos electrónicos * Cristales de ventanas, lunas y espejos * Ropa Está prohibido retirar cualquier residuo depositado en ellos, y todas las empresas deben gestionar por sí solas TODOS los residuos procedentes de su actividad que generen, no pudiendo depositarlos ni en el punto limpio ni en los contenedores ordinarios de recogida de basura (siendo objeto de sanción tanto este uso irregular como, por supuesto, cualquier vertido incontrolado). ********************************************************** El Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín es únicamente responsable del servicio de recogida de basura domiciliaria en el término municipal, entendiendo ésta como la orgánica, envases, papel-cartón y vidrio, siempre en cantidades moderadas -las propias de una vivienda- y separadas según su tipología, repercutiendo el coste del servicio, mediante tasas, a los vecinos dados de alta en el padrón correspondiente. En este sentido, en el caso del Polígono Industrial "El Brizo", a las empresas que así lo desean (12-15), previa adquisición del correspondiente contenedor -de titularidad privada-, les es recogida la basura orgánica que generan, con una frecuencia de 4 días a la semana, repercutiéndoles la tasa trimestral de 180€/ud que gira al propio Ayuntamiento la Mancomunidad "Tierra de Pinares". Hasta el año 2013, el resto de naves tuvieron asignada una tasa trimestral -30,81€ en 2013- por la recogida de residuos no domiciliarios -cuya gestión no corresponde a las entidades locales, sino a cada empresa en cuestión, como generadora de residuos industriales derivados de la actividad -por sí o a través de un gestor autorizado-, o al E.U.C. del Polígono, como aglutinador de todos los propietarios-: cartones, vidrios, embalajes, enseres,... Como desde este Ayuntamiento se venían detectando en los últimos años varias situaciones que desvirtuaban la filosofía del servicio: el depósito masivo e indiscriminado de todo tipo de residuos propios de las actividades, muchos de ellos considerados peligrosos (pinturas, cristales, neumáticos, uralita, barnices,...), que deberían ser gestionados por cada una de las empresas a través de gestores especializados; la existencia de muchas empresas que, de forma más que correcta, gestionaban sus residuos, abonando además una tasa municipal trimestral por un servicio del que no hacían ningún uso; y, por último, también era constatable el depósito de escombros y materiales de construcción por parte de empresas sin licencia o afincadas en otros municipios. Por este motivo, la Alcaldía-Presidencia tuvo a bien resolver que, desde el 1 DE ENERO DE 2014, se tomasen las siguientes medidas: * ELIMINAR DEL POLÍGONO INDUSTRIAL "EL BRIZO" TODOS LOS CONTENEDORES PÚBLICOS (no se incluyen los 13 de basura orgánica, de titularidad privada de otras tantas empresas, cuyo servicio, si lo deseaban, continuaría prestándose en las mismas condiciones que hasta entonces). * DAR DE BAJA DEL PADRÓN DE BASURAS A TODAS LAS PARCELAS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL "EL BRIZO", DE MODO QUE NO ABONEN PAGO ALGUNO DE 30,81€ POR RECOGIDA DE BASURA (salvo los 13 contenedores indicados). * INSTAR A LAS EMPRESAS DEL POLÍGONO A QUE HAGAN EFECTIVA SU OBLIGACIÓN INDIVIDUAL DE GESTIONAR, A SU COSTA, DE FORMA CORRECTA, LOS RESIDUOS INHERENTES A SU ACTIVIDAD, además de a poseer la oportuna licencia de actividad. * RECORDAR A LOS E.U.C. DE LOS DIFERENTES SECTORES DEL POLÍGONO INDUSTRIAL LOS SERVICIOS DE SU COMPETENCIA: limpieza viaria, mantenimiento de viales y aceras, mantenimiento de zonas verdes comunes, señalización vertical, horizontal y buzones, abastecimiento de agua de incendios, mantenimiento de la red de alumbrado y del coste de iluminación general,... * RECORDAR A LAS EMPRESAS Y E.U.C. DE LOS DIFERENTES SECTORES DEL POLÍGONO INDUSTRIAL LOS ÚNICOS SERVICIOS COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN: suministro de agua potable, depuración y alcantarillado (y recogida, a través de la Mancomunidad, en su caso, de los 13 contenedores de uso exclusivo de basura orgánica). * RECORDAR A TODAS LAS EMPRESAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE VERTER TIERRAS, MATERIALES O ESCOMBROS PARA RELLENO DE CUALQUIER PARCELA, salvo en el caso de autorización municipal por escrito, previa al comienzo de las obras de construcción y posterior a la obtención de la oportuna licencia municipal. * CURSAR NOTIFICACIÓN DE LAS ANTERIORES MEDIDAS A LOS AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y A LA GUARDIA CIVIL, de modo que apliquen el oportuno régimen sancionador a aquéllos que viertan residuos fuera de los contenedores contratados por cada actividad en cuestión para la gestión correcta de los mismos.

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