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Acuerdo del Pleno de fecha 27 de febrero de 2020 del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín por el que se aprueba definitivamente de la modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Infantil y Normas de Admisión de Alumnos de Aldeamayor de San Martín<\/p>\n\n
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Infantil y Normas de Admisión de Alumnos de Aldeamayor de San Martín, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.<\/p>\n\n
En Aldeamayor de San Martín, a 17 de septiembre de 2020.<\/p>\n\n
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La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.<\/p>\n\n
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.<\/p>\n\n
Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles; con carácter previo al nacimiento de la subvención.<\/p>\n\n
Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración.<\/p>\n\n
Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de subvención, así como de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
\nPor ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.<\/p>\n\n
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Por Acuerdo del Pleno de fecha 25 de abril de 2019, se aprobó definitivamente la Modificación de Ordenanza Municipal de Circulación y Ordenación de Tráfico en Vías Urbanas de Aldeamayor de San Martín, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.<\/p>\n\n
...<\/p>\n\n
Realizada la tramitación legalmente establecida y correspondiendo su aprobación por el Pleno, de conformidad con los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al Pleno, con el dictamen favorable de la Comisión Informativa, la adopción del siguiente ACUERDO
\n
\nPRIMERO.-Estimar las alegaciones presentadas, con fecha 14/08/2018 (NºRegistro 2018- E-RC-2714), por D. Eduardo Gómez Jiménez, con DNI 09336178H, en relación con el expediente de Modificación de Ordenanza Municipal de Circulación y Ordenación de Tráfico en Vías Urbanas de Aldeamayor de San Martin, por los motivos expresados en el informe del Sr. Arquitecto Municipal con fecha 02/03/2019 y, en consecuencia, introducir en el expediente las modificaciones indicadas en dicho Informe.
\nSEGUNDO.-Aprobar definitivamente la Modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación y Ordenación de Tráfico en Vías Urbanas de Aldeamayor de San Martin, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las alteraciones derivadas de las alegaciones estimadas, con la redacción que a continuación se recoge:
\nArt. 21.- El Ayuntamiento otorgará licencia de paso a través de la acera (vados) para los propietarios de garajes, estableciendo la prohibición de aparcar y parar frente al vado, según las siguientes categorías:
\n1ª).Vado de hasta siete metros de ancho para garajes de tractores, camiones, o colectivo superior a 10 vehículos matriculados.
\n2ª).Vado de hasta cinco metros de ancho para garajes con capacidad de 5, o más vehículos matriculados.
\n3ª).Vado de hasta tres metros y medio de ancho para garajes de hasta 4 vehículos matriculados.
\nLa anchura exacta del vado se determinará en la licencia, y se fijará en función del número de vehículos que se guarden en el garaje, así como de la anchura de la calle y de la facilidad de giro para la entrada y salida de vehículos, y el aprovechamiento de los espacios públicos para aparcamiento libre.
\nEl titular de la licencia de vado pintará en el bordillo de la acera a su cargo una franja amarilla de al menos quince centímetros de anchura y de la longitud aprobada.
\nEl Ayuntamiento facilitará la placa de vado con indicación del número de licencia otorgada.
\nEl Alcalde queda facultado para revisar las licencias concedidas para ajustarlas a las nuevas anchuras de los vados, y a estos efectos, se aplicará esta medida con la finalización anual de la concesión de las licencias que se revisen\u201d.
\nTERCERO.-Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación y Ordenación de Tráfico en Vías Urbanas de Aldeamayor de San Martin en el BOP de Valladolid y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
\nAsimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.<\/p>"
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El programa de participación de los \"Huertos urbanos ecológicos municipales\" constituye una iniciativa del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín por la que se dota al municipio de espacios de convivencia social en torno al cultivo individual de pequeñas parcelas, que permiten obtener una pequeña producción de hortalizas y ornamentales para autoconsumo, empleando técnicas respetuosas con el medio ambiente.
\nEl objeto del presente Reglamento es regular las condiciones de utilización de los huertos ecológicos urbanos, de titularidad municipal, sitos en el municipio de Aldeamayor de San Martín, exclusivamente para su cultivo agrícola y destinado al consumo privado.
\nEstos huertos están destinados a personas físicas mayores de edad, que sean residentes y estén empadronados en el municipio de Aldeamayor de San Martín, preferiblemente en situación de jubilación y/o desempleo.<\/p>\n\n
En la actualidad, sin perjuicio de que éstas puedan ser incrementadas o reducidas, las parcelas municipales destinadas a huertos ecológicos urbanos son dos:
\n* Parcela 2873012UL6927S0001TJ (LG SUD-7, polígono 6 parcela 37, de 9.557m2 totales, ocupada parcialmente por los depósitos de agua del núcleo urbano tradicional): 1.050m2 de su extremo noreste.
\n* Parcela 2975701UM6927N0001OQ (Calle Camino de Valladolid, 3, de 19.281m2 totales de superficie, ocupada en su mayor parte por las piscinas municipales y el Punto Limpio): 1.050m2 del extremo oeste.<\/p>\n\n
Los objetivos principales perseguidos con la realización del programa de \"Huertos urbanos ecológicos municipales\" de Aldeamayor de San Martín son los siguientes:
\n* Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para todos aquellos vecinos del municipio de Aldeamayor de San Martín, preferiblemente en situación de jubilación y/o desempleo.
\n* Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad.
\n* Proporcionar a aquellas personas que lo soliciten, espacios libres alternativos que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación sana y saludable.
\n* Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.
\n* Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.
\n* Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.
\n* Dotar de un uso alternativo y poner en valor parcelas, o parte de parcelas, de titularidad municipal, posibilitando su uso y mejorando su conservación.<\/p>\n\n
CONDICIONES DE USO.
\nLa autorización del uso de los huertos para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno.
\nLa autorización de uso es personal e intransferible, y sólo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.<\/p>\n\n
DESTINATARIOS.
\nPara poder acceder a la autorización de uso de los \"Huertos urbanos ecológicos municipales\" se deberán cumplir los siguientes requisitos:
\na) Ser persona física y mayor de edad.
\nb) Estar empadronado/a en el municipio de Aldeamayor de San Martín con un año de antigüedad anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud. Si bien es posible que en el caso de que el número de huertos disponibles no sea cubierto por las personas empadronadas en el municipio de Aldeamayor de San Martín con un año de antigüedad en el Padrón, sus destinatarios sean personas empadronadas con antigüedad inferior a un año a la fecha de finalización del plazo de solicitud.
\nc) Encontrarse con capacidad, física y psíquica para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en los huertos.
\nd) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias municipales. ...<\/p>\n\n
****************************************************************************************************************************************<\/p>\n\n
Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid (Núm. 239; Lunes, 18 de diciembre de 2017; Pág. 39): ADMINISTRACIÓN LOCAL. AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN:
\nAprobada inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de Reglamento regulador del uso y disfrute de los huertos ecológicos urbanos del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, por Acuerdo del Pleno de fecha 30 de Noviembre de 2017 de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: http://aldeamayordesanmartin.sedelectronica.es.
\nEn el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
\nAldeamayor de San Martin , 4 de diciembre de 2017. El Alcalde.-.Fdo.: Fernando de la Cal Bueno.<\/p>\n\n
****************************************************************************************************************************************<\/p>\n\n
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL USO Y DISFRUTE DE LOS HUERTOS ECOLÓGICOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN
\nAl no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del \"Reglamento regulador del uso y disfrute de los huertos ecológicos urbanos del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín\", cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local: \"Acuerdo del Pleno del 30 de noviembre de 2017.
\nAprobación del Reglamento regulador del uso y disfrute de los huertos ecológicos urbanos del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín: \"Visto el informe de Secretaría, referido a la tramitación legal para la aprobación de Reglamentos u Ordenanzas Municipales según el art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de Abril. Visto el proyecto de Reglamento regulador del uso y disfrute de los huertos ecológicos urbanos del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, elaborado por los Servicios Técnicos municipales, El Ayuntamiento Pleno acuerda: 1º) Aprobar inicialmente el Reglamento regulador del uso y disfrute de los huertos ecológicos urbanos del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín. 2º) Abrir un periodo de exposición pública de 30 días hábiles, con anuncio en el B.O.P. a fin de que los interesados puedan presentar cuantas alegaciones, reclamaciones o sugerencias consideren oportunas. 3º) En el caso de que no se presente ninguna reclamación, alegación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.\"
\nContra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
\nEn Aldeamayor de San Martín, a 1 de marzo de 2018. El Alcalde. Fdo.: Fernando de la Cal Bueno.<\/p>"
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El agua es un elemento necesario para la vida y para el desarrollo de las actividades económicas pero, al mismo tiempo, es un elemento escaso. Por este motivo, se debe favorecer e incentivar su uso racional y responsable. El marco normativo regulador en materia de aguas ha experimentado cambios relevantes en los últimos años a raíz de la aprobación de nuevas normas, tanto a nivel europeo como estatal o autonómico.
\nEn este marco, los Ayuntamientos gozan de un importante marco de competencias, atribuidas tanto por la legislación general de régimen local como por la legislación sectorial de aguas. Así, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, corresponde al municipio ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de suministro de agua y de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
\nAsimismo, el abastecimiento domiciliario de agua potable y el alcantarillado configuran como servicio público de prestación obligatoria para todos los municipios. El abastecimiento de aguas y la depuración constituyen un servicio esencial y reservado en favor de las entidades locales.
\nEn el ámbito sectorial, en el caso del abastecimiento de agua potable, es de aplicación el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
\nEstas amplias competencias municipales, así como las novedades introducidas en la regulación del suministro de agua potable, aconsejan la elaboración del presente Reglamento, con el objetivo de adecuar la regulación local del servicio de abastecimiento al nuevo marco legal, fundamentándose éste en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios la potestad reglamentaria en el ámbito de sus competencias.<\/p>\n\n
En este sentido, este Reglamento tiene por objeto regular el servicio de suministro de agua en el territorio del municipio de Aldeamayor de San Martín, determinar las relaciones entre el prestador del servicio y los abonados, y fijar los derechos y las obligaciones básicas de cada una de las partes, así como todos aquellos aspectos técnicos, medioambientales, sanitarios y contractuales propios del servicio público.
\nCon esta finalidad, se estructura en seis títulos.
\nEn el primero, se establecen una serie de disposiciones generales y se fijan los derechos y las obligaciones de los usuarios del servicio de suministro y del prestador del servicio.
\nEn el segundo se incorpora un conjunto de instrucciones sobre la prestación del servicio de suministro y las conexiones a la red de distribución.
\nEn el tercero y en el cuarto se regulan, respectivamente, la contratación del servicio así como las circunstancias que determinan su suspensión; y su proporcionalidad.
\nEl título quinto regula el consumo, y el título sexto completa las previsiones de este Reglamento con la regulación de la inspección, el régimen sancionador y el sistema de consultas y reclamaciones de los receptores del servicio frente al prestador del servicio.<\/p>\n\n
<\/p>\n\n
******************************************************************************************************************************************************* <\/p>\n\n
CAPÍTULO I. OBJETO Y NATURALEZA DEL SERVICIO.
\n
\nArtículo 1. Objeto.
\nEl objeto de este Reglamento es la regulación del servicio de suministro de agua: potable, riego y de obra, en el término municipal de Aldeamayor de San Martín.
\n
\nArtículo 2. Gestión y titularidad del servicio.
\nEl servicio de suministro de agua es un servicio público de titularidad municipal, sin perjuicio de la forma de gestión que apruebe el Ayuntamiento, pudiendo ser prestado mediante cualquiera de las formas de gestión de los servicios públicos previstos en la legislación vigente, garantizado empleando las fórmulas asociativas que se prevén en la legislación de régimen local o mediante convenio o de acuerdo con la delegación de otras administraciones públicas y contando para su prestación con el apoyo de los entes supramunicipales de cooperación y asistencia a los municipios.
\n
\nArtículo 3. Funciones del Ayuntamiento y garantía de suministro.
\n1. En su condición de titular del servicio de suministro de agua, corresponde al Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín el ejercicio de las funciones siguientes:
\na) Prestar el servicio, directa o indirectamente, con continuidad y regularidad, y sin otras interrupciones que las que se deriven de fuerza mayor, o bien incidencias excepcionales y justificadas (en el caso del agua potable), propias de la explotación del servicio, de conformidad con lo que establece el presente Reglamento.
\nb) Garantizar la potabilidad del agua suministrada para consumo humano, de conformidad con lo que estipula el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua del consumo humano.
\nc) Velar para que los titulares de establecimientos abiertos al público pongan a disposición de sus usuarios agua apta para el consumo humano.
\nd) Organizar, coordinar y reglamentar el servicio.
\ne) Establecer y modificar la forma de gestión directa o indirecta del servicio.
\nf) Aprobar la adjudicación de los contratos administrativos que tengan por objeto la gestión indirecta del servicio.
\ng) Aprobar las tasas, precios o tarifas del servicio.
\nh) Cualquiera otra función que le sea asignada por la legislación vigente, en su condición de ente titular del servicio.
\n2. El suministro de agua potable a los abonados es permanente, salvo si hay un pacto en contra en el contrato, y no se puede interrumpir si no es por fuerza mayor, causas ajenas al prestador del servicio o cualquier otro motivo previsto en este Reglamento.
\n3. En circunstancias excepcionales, como ejemplo sequías, averías u otras situaciones que impliquen que la calidad del agua no sea apta para el consumo humano o no exista caudal/volumen suficiente, el prestador del servicio, con el acuerdo previo de la Administración competente -si no es el mismo-, podrá restringir el suministro de agua a los abonados, en especial si se trata del agua de obra o la destinada a riego o llenado de piscinas. Especialmente en el caso del agua para el consumo humano, el prestador del servicio queda obligado a informar, por los medios de comunicación de mayor difusión, de las restricciones, así como del resto de medidas que se puedan implantar.
\n4. Las instalaciones de los abonados que deban atender servicios esenciales y críticos de la población, y específicamente los centros sanitarios, para los cuales sea fundamental la disponibilidad del agua en todo momento, deben disponer -a su costa- de elementos destinados a garantizar una reserva de agua potable -y presión- mínima necesaria para dar continuidad al servicio.
\n
\nArtículo 4. Acceso al servicio.
\nEn atención al carácter público del suministro de agua, cualquier persona física o jurídica que lo solicite, podrá acceder a su recepción siempre que cumpla todas las disposiciones, derechos y obligaciones que dispone este Reglamento y resto de normativa que sea de aplicación, considerándose en todo caso prioritario el uso destinado a alimentación, aseo e higiene sobre otros como el riego de zonas verdes -siendo, en este caso, prioritario el de las públicas/comunes sobre el de las de titularidad privada- o el llenado de piscinas. Asimismo no será obligatorio para la Entidad Local facilitar el suministro a instalaciones fuera de suelo urbano, por muy próximo que éstas puedan estar localizadas.
\n
\nArtículo 5. Régimen jurídico.
\n1. El servicio de suministro de agua potable se regula por la normativa vigente en materia de régimen local, aguas, sanidad, industria y comercio, defensa de los consumidores y usuarios, el Código Técnico de la Edificación, por el presente Reglamento y por el resto de ordenanzas y reglamentos municipales que no se opongan a este Reglamento.
\n2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas, el Ayuntamiento podrá aprobar todas las disposiciones que sean necesarias para la gestión del servicio de abastecimiento, que serán complementarias de este Reglamento.
\n3. Este Reglamento tiene vigencia indefinida, siempre que no resulte alterado total o parcialmente por una norma posterior de rango igual o superior.<\/p>"
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Expediente n.º: 1358/2017
\nAsunto: Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio municipal de suministro de agua de riego.
\nProcedimiento: Modificación de Tributos Municipales.
\n
\n***********************************************************************************************************************************************
\n
\nAPROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA DE RIEGO:<\/p>\n\n
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2017, aprobó con carácter provisional, el expediente de Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio municipal de suministro de agua de riego, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 y 18 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos adoptados y la aprobación de las ordenanza fiscales se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto insertado en boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
\nDe no presentarse reclamación alguna contra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
\nEn Aldeamayor de San Martín, a 27 de octubre de 2017.
\nDOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
\n
\n***********************************************************************************************************************************************
\n
\nBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid Núm. 210; Viernes, 3 de noviembre de 2017; Pág. 27
\nAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN<\/p>\n\n
Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio municipal de suministro de agua de riego.
\nEl Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2017, aprobó con carácter provisional, el expediente de Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio municipal de suministro de agua de riego, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 y 18 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los acuerdos adoptados y la aprobación de las ordenanza fiscales se expondrán al público por un periodo de treinta días mediante edicto insertado en boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
\nDe no presentarse reclamación alguna contra los acuerdos adoptados, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
\nEn Aldeamayor de San Martín, a 27 de octubre de 2017.
\nEl Alcalde.- Fdo.: Fernando de la Cal Bueno.
\n
\n***********************************************************************************************************************************************
\n
\nAl no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público contra el acuerdo municipal de fecha 26 de Octubre de 2017, publicado en el B.O.P. nº 210 del 3 de Noviembre de 2017, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín sobre imposición de la tasa por Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio municipal de suministro de agua de riego así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:<\/p>\n\n
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA DE RIEGO<\/p>\n\n
Se modifica el artículo 5 de la ordenanza fiscal, referente a la tarifa de USO DE RIEGO DE PARCELAS PRIVADAS NO DEPORTIVAS, en lo relativo al \"Abastecimiento de agua no potable a parcelas privadas de superficie inferior a 2.000m2\", que queda redactado de la siguiente manera:
\nARTÍCULO 5.-CUOTA TRIBUTARIA
\nSe determinará por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
\nSUMINISTRO DE AGUA DE RIEGO USO DE RIEGO DE PARCELAS PRIVADAS NO DEPORTIVAS
\nTramos Tarifa (\u20ac/m3) Abastecimiento de agua no potable a parcelas privadas de superficie inferior a 2.000m2.
\nTarifa de servicio: 1,50 Desde 0 hasta 100m3: 0,30/m3 Exceso de 100m3 hasta 200m3: 0,90/m3 Exceso de 200m3 hasta 300m3: 1,10/m3 Exceso de 300 m3: 1,30/m3<\/p>\n\n
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sala de Valladolid.
\nEn Aldeamayor de San Martín, a 20 de diciembre de 2017.<\/p>"
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Servicio de Espacio Joven y Centro de Convivencia del Ayuntamiento de Aldeamayor de san Martin, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local:
\n
\nACUERDO DEL PLENO:
\n«El Secretario del Ayuntamiento, D. Teodoro Sanz Rivas, CERTIFICA: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 24 de Mayo de 2018 por mayoría absoluta adoptó el siguiente acuerdo:
\n\u201cVisto que, por Providencia de Alcaldía de fecha 19 de abril de 2018, se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para la APROBACION DE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESPACIO JOVEN Y CENTRO DE CONVIVENCIA del AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN\u201d.
\nVisto dicho informe, visto el resultado de la consulta pública efectuada a través del portal web de este Ayuntamiento y visto el proyecto elaborado por la Concejalía de Juventud y Bienestar Social del Reglamento municipal regulador de Espacio Joven y Centro de Convivencia,
\nVisto el Informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone la adopción del siguiente:
\n
\nACUERDO
\nPRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de: Reglamento Regulador de Espacio Joven y Centro de Convivencia del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín.
\nSEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin
\nnecesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
\nSimultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento http://aldeamayordesanmartin.sedelectronica.es con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
\nTERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
\nCUARTO. Facultar al Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».<\/p>\n\n
Reglamento Regulador de Espacio Joven y Centro de Convivencia del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martin.
\nAldeamayor de san Martin , 20 de Julio de 2018.
\nEl Alcalde. Fdo: Fernando de la Cal Bueno.<\/p>"
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"content": "Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del servicio de alcantarillado y vertidos del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, por Acuerdo del Pleno de fecha 28 de junio de 2018, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
\nDurante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
\nAsimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: http://aldeamayordesanmartin.sedelectronica.es.
\nEn el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
\nEn Aldeamayor de san Martin, 28 de junio de 2018.
\nEl Alcalde.- Fdo-: Fernando de la Cal Bueno. "
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\nDurante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el texto de la modificación de la Ordenanza municipal estará a disposición de los interesados en el portal web del Ayuntamiento: www.aldeamayordesanmartin.ayuntamientosdevalladolid.es/.
\nEn el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de modificación de la mencionada Ordenanza.
\nEn Aldeamayor de San Martín 28 de junio de 2018.
\nEl Alcalde.- Fdo.: Fernando de la Cal Bueno"
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Los perros, como animales gregarios, necesitan relacionarse e interactuar en su comportamiento social, favoreciendo así su equilibrio, y reduciendo problemas como la agresividad. Por ello, es conveniente que los perros jueguen con otros perros y personas, ejercitándose físicamente y reduciendo su estrés. Con el juego, los cachorros establecen su jerarquía, se socializan y aprenden a controlar la mordida.<\/p>\n\n
Las Administraciones han de intentar ofrecer zonas de esparcimiento y ocio para perros, recintos cerrados donde las mascotas corran libremente y se ejerciten sin riesgo para otros perros ni para las personas, en las que los animales puedan satisfacer sus necesidades fisiológicas y disfrutar de un tiempo sin correa, sin causar molestias a nadie, para prevenir el estrés y poder gozar de buena salud física y mental. Además, estas zonas también aportan beneficios a los propietarios de los mismos, ya que pueden disfrutar de sus mascotas al aire libre, fomentar las relaciones interpersonales y de amistad con los dueños de otros perros, realizar ejercicio físico, etc.<\/p>\n\n
El Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: \"El municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: parques y jardines\", en relación con el artículo 10 de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Castilla y León, de protección de los animales de compañía, que establece que: \"Los Ayuntamientos habilitarán en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados, tanto para el paseo y esparcimiento de los animales como para la emisión de excretas por los mismos\", desea habilitar progresivamente, y mantener en debidas condiciones, en los parques y jardines públicos cuyas dimensiones lo permitan, zonas destinadas al esparcimiento de los perros.<\/p>\n\n
Estas áreas, así como ciertas reglas generales relativas a la tenencia, control y protección de los animales domésticos, en especial perros y gatos, en los espacios públicos, serán reguladas en este Reglamento, recogiendo en él el su objeto y ámbito de aplicación, los objetivos o fines de las áreas de recreo canino, quiénes pueden utilizarlas, su funcionamiento y gestión, las normas de uso, o las sanciones y el procedimiento sancionador aplicables en caso de actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en él.<\/p>\n\n
<\/p>\n\n
El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de uso de los espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los animales y sus propietarios, detallados en el Anexo, y todos aquellos que se pudieran crear próximamente en el municipio de Aldeamayor de San Martín, en zonas de titularidad municipal.<\/p>\n\n
Asimismo tiene como finalidad complementaria fijar algunas normas generales correspondientes a la tenencia, control y protección de animales domésticos, especialmente en lo relativo a la presencia de estos animales en vías públicas, jardines, parques, zonas de juegos,..., su cuidado y vigilancia y la recogida de sus excrementos.<\/p>\n\n
...<\/p>\n\n
Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid (Núm. 91; Martes, 15 de mayo de 2018; Pág. 4): <\/span>
\nPor Acuerdo del Pleno de fecha 27/04/2018, se aprobó definitivamente el Reglamento regulador del uso de las áreas y espacios de recreo canino del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y del comportamiento de los animales domésticos en los espacios públicos, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
\nACUERDO :
\nEn relación con el expediente relativo a la APROBACION del Reglamento regulador del uso de las áreas y espacios de recreo canino del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y del comportamiento de los animales domésticos en los espacios públicos de Reglamento regulador del uso de las áreas y espacios de recreo canino del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y del comportamiento de los animales domésticos en los espacios públicos,...
\n... el Ayuntamiento Pleno adopta el siguiente
\nACUERDO :
\nPRIMERO.Desestimar las siguientes alegaciones presentadas por D. Felix A. Calleja Bolado por no tener relación con la ordenación del uso de las áreas y espacios de recreo canino del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y del comportamiento de los animales domésticos en los espacios públicos de Reglamento regulador del uso de las áreas y espacios de recreo canino del ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y del comportamiento de los animales domésticos en los espacios públicos, por los motivos expresados en el Informe Técnico .
\nSEGUNDO.Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora de Reglamento regulador del uso de las áreas y espacios de recreo canino del ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y del comportamiento de los animales domésticos en los espacios públicos, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, sin alteración del texto inicialmente aprobado TERCERO.Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza municipal reguladora de Reglamento regulador del uso de las áreas y espacios de recreo canino del ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y del comportamiento de los animales domésticos en los espacios públicos en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
\nAsimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://aldeamayordesanmartin.sedelectronica.es.
\nCUARTO . Facultar a Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.<\/p>"
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"content": "REGLAMENTO DE USO DE LA CASA DE CULTURA DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTIN.\n\n\nObjeto:\n\nArt.1. Constituye el objeto de este reglamento la regulación del uso de la Casa de Cultura como edificio municipal de servicio público, que tiene como fin dar cabida a cuantas actividades sociales, culturales, y de ocupación del tiempo libre puedan ser de interés general para los vecinos del municipio, o que contribuyan a su formación integral como ciudadanos.\n\nForma de gestión:\n\nArt.2. La gestión de la Casa de Cultura será llevada directamente por el Ayuntamiento o por entidad pública de titularidad municipal al cien por cien creada por el Ayuntamiento con este objeto.\n\nOrganización:\n\nArt. 3. Bajo la jefatura superior del Alcalde, el Concejal Delegado de Cultura dirigirá al personal contratado, eventual, o funcionario adscrito a este servicio; propondrá al Sr. Alcalde la programación de actividades a realizar en la Casa de Cultura con un mes de antelación para aquellas que tengan carácter de curso o de duración superior a un trimestre, y de al menos una semana para el resto de actividades.\nPor razones justificadas, con carácter de urgencia, el Sr. Alcalde puede autorizar el uso de alguna o de todas las dependencias de la Casa de Cultura para eventos o celebraciones o congresos de duración no superior a un día.\n\nDe las dependencias y sus usos:\n\nArt. 4. La Casa de Cultura de Aldeamayor de San Martín está compuesta de las siguientes dependencias:\n*\tEn la planta baja: salón de actos y camerinos anexos.\n*\tEn la primera planta: seis aulas y sala de exposiciones.\n*\tPlanta bajo cubierta: biblioteca municipal.\n\nArt.5. El Salón de Actos se utilizará para todo tipo de actos públicos, culturales, recreativos que precisen el uso de escenario, y estén abiertos a un colectivo indeterminado superior a cincuenta personas.\nEn campañas electorales generales, municipales o autonómicas, el Sr. Alcalde podrá poner a disposición de la Junta Electoral este Salón sin interferir con actividades ya programadas y aprobadas.\n\nArt. 6. Las aulas se utilizarán para la enseñanza y práctica de actividades culturales, artísticas, escénicas, artesanales, o complementarias a formación académica reglada.\nPodrá realizarse en ellas otro tipo de actividades de ocupación de tiempo libre, siempre que sus características y condiciones no molesten o interfieran en la realización de las demás actividades culturales.\n\nArt. 7. La Sala de Exposiciones albergará todo tipo de exposiciones artísticas sin más limitación que las condiciones físicas de la propia sala; y no molestar o interferir en el ejercicio de otras actividades.\n\nArt. 8. La Biblioteca Municipal estará dedicada al servicio de la lectura, estudio, y consulta de su fondo bibliográfico, o cualquier otro fondo de información.\nSólo si hay espacio disponible se podrá autorizar su uso como aula de estudio para escolares y universitarios.\nLa Biblioteca Municipal tendrá sus propias normas de funcionamiento, uso, y deberes de los usuarios, así como de los préstamos que pueda efectuar. Estas normas estarán expuestas al público en la propia Biblioteca Municipal; y su aprobación será otorgada por el Sr. Alcalde, a propuesta del Sr. Concejal Delegado de Cultura.\n\nArt. 9. En todas las dependencias de la Casa de Cultura el personal a su servicio, y los ciudadanos usuarios de la misma, se conducirán con respeto a los demás, evitando hacer ruidos innecesarios, carreras y juegos, y hablar en tono alto, y todo aquello que pudiera molestar o distraer a los demás de las actividades o estudios que realizan en ese momento.\nEl personal al servicio de la Casa de Cultura deberá hacer guardar a los usuarios el correcto comportamiento; y si la desobediencia a sus indicaciones se mantiene procederá a la expulsión del causante de la conducta incorrecta por lo que reste del día.\nEn razón de la gravedad de la conducta se dará cuenta por escrito al Sr. Alcalde para que obre según estime oportuno.\n\nDe los usuarios:\n\nArt. 10. Podrán acceder al uso de las dependencias de la Casa de Cultura dentro de los horarios previamente programados:\n\na)\tA la Biblioteca Municipal todas las personas que lo deseen.\nb)\tA las aulas, los inscritos en cada actividad específica programada\nc)\tA la Sala de Exposiciones, todas las personas que lo deseen cuando las haya.\nd)\tAl Salón de Actos, según la programación y el uso anunciados previamente.\n\nArt. 11. El usuario de la Casa de Cultura está obligado a:\n\na)\tSeguir las indicaciones del personal al servicio de la Casa de Cultura, y a respetar las ordenes que por carteles constan en las dependencias y pasillos del inmueble.\nb)\tGuardar silencio durante la realización de conferencias, o de actividades que requieran la atención de los asistentes.\nc)\tNo fumar, ni comer, ni beber bebidas alcohólicas en todo el recinto de la Casa de Cultura.\nd)\tUtilizar racionalmente las instalaciones de la Casa de Cultura, conforme a su finalidad, y en todo caso con limpieza y cuidado de no deteriorar ni las instalaciones ni el mobiliario de la misma.\ne)\tNo introducir animales ni vehículos o instrumentos de juego ajenos a la actividad a la que se asiste. Se exceptúan los perros guía para ciegos, y las sillas para inválidos que podrán acceder a todas las dependencias.\n\nDe las tasas por su utilización:\n\nArt. 12. En el caso de utilización de alguna dependencia de la Casa de Cultura, previa autorización del Sr. Alcalde, por iniciativa privada que suponga un coste para los usuarios o para el Ayuntamiento, se cobrarán las tasas que estén establecidas en la correspondiente Ordenanza fiscal.\nLa cesión para cursos de formación o cualificación laboral de dependencias de la Casa de Cultura a favor de profesores o academias con ánimo de lucro, tendrá carácter restrictivo, y en todo caso se promoverá la libre concurrencia.\n\nDe la publicidad de horarios y programación:\n\nArt. 13. El Sr. Alcalde, a propuesta del Sr. Concejal de Cultura, aprobará la programación y horario de actividades y usos en la Casa de Cultura.\nLa programación y el horario estarán permanentemente expuestos al público en los Tablones de Anuncios habilitados al efecto en lugar de tránsito accesible y visible por todos los usuarios de la Casa de Cultura.\n\nDiligencia de Aprobación . Fue aprobado definitivamente este Reglamento por el Pleno en sesión del día 27 de Julio de 2001.\n\nV.B. El Alcalde. \t\t\t\tEl Secretario.\n\n\n\nFdo. Luis Mª Gómez Sanz \t\t\tFdo: Teodoro Sanz Rivas."
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"content": "No habiéndose presentado, dentro del plazo legal al efecto, ninguna alegación o reclamación contra el acuerdo de fecha 29 de Octubre de 2015 sobre la aprobación inicial de la Ordenanza de uso de la Sala Polivalente Anexa a la Casa Consistorial, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del día 10 de Noviembre de 2015, en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, se considera definitivamente aprobado la citada Ordenanza. Se adjunta a este anuncio el texto íntegro de la misma.\nLo que se hace público para general conocimiento. Este acuerdo es definitivo en vía administrativa y contra él sólo cabe recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.\n\nANEXO: ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y DISFRUTE DE LA SALA POLIVALENTE, ANEXA AL EDIFICIO DE LA CASA CONSISTORIAL, SITUADA EN LA PLAZA MAYOR DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN."
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"content": "AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN\n Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Aldeamayor de san Martín.\n\nNo habiéndose presentado, dentro del plazo legal al efecto, ninguna alegación o reclamación contra el acuerdo de fecha 30 de Abril de 2015 sobre la aprobación inicial del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del día 7 de Mayo de 2015, en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, se considera definitivamente aprobado el citado Reglamento Orgánico. Se adjunta a este anuncio el texto íntegro del mismo.\n\nLo que se hace público para general conocimiento. Este acuerdo es definitivo en vía administrativa y contra él sólo cabe recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.\n\nAldeamayor de San Martín a 15 de Junio de 2015.\n El Alcalde. Fdo: Fernando de la Cal Bueno\n"
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"content": "ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VISITAS AL \"MUSEO LA ESCUELA DE ANTAÑO\".\n\nARTÍCULO 1º CONCEPTO, FUNDAMENTO Y NATURALEZA.\n 1.El Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 20.1 B) y 132.1, del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por las visitas al \"MUSEO LA ESCUELA DE ANTAÑO\", situado en Aldeamayor de San Martín.\n 2.Los servicios que fundamentan la TASA regulada en esta Ordenanza están constituidos por todas las instalaciones existentes que permiten conocer el \"MUSEO LA ESCUELA DE ANTAÑO\" de Aldeamayor de San Martín.\n\nARTÍCULO 2º HECHO IMPONIBLE.\n Constituye el Hecho imponible de la Tasa la visita al Museo de \"MUSEO LA ESCUELA DE ANTAÑO\" de Aldeamayor de San Martín, con el calendario de apertura que determine el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín.\n\nARTÍCULO 3º OBLIGADOS Y RESPONSABLES TRIBUTARIOS.\n 1.-Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas, y las entidades a los que la normativa tributaria impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias.\n 2.-Tendrán la consideración de obligados tributarios, los contribuyentes, los sustitutos de los contribuyentes, los sucesores y demás establecidos en el artículo 35.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición.\n 3.-Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas que visiten el \"MUSEO LA ESCUELA DE ANTAÑO\".\n4.-Responderán solidaria y subsidiariamente de las deudas tributarias, las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, respectivamente.\n\nARTÍCULO 4º BASE IMPONIBLE.\n Constituye la Base Imponibles de esta Tasa la Visita al Museo.\n\nARTÍCULO 5º TARIFAS.\n Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el siguiente cuadro adjunto y estarán en vigor hasta que el Pleno Municipal acuerde su modificación.\n CUADRO DE TARIFAS\n 1 Precio de entrada individual: 2,00 \u20ac\n2 Tarifa reducida: 1,50 \u20ac\nGozarán de dicha tarifa los Jubilados mayores de 65 años.\n 3 Tarifa Infantil : 1,00 \u20ac\nGozarán de dicha tarifa los Niños mayores de 6 años y menores de 16.\n 4 Tarifa Gratuita 0,00 \u20ac\nGozarán de dicha tarifa los Grupos de escolares acompañados de profesor/a o responsable, y los niños de hasta 6 años.\n\nARTÍCULO 6º DEVENGO Y OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.\n 1.-Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio.\n 2.-Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio objeto del Hecho Imponible no se preste procederá la devolución correspondiente.\n\nARTÍCULO 7º ADMINISTRACIÓN Y COBRO DE LA TASA\n 1.-La obligación de pago de la tasa que se regula en esta Ordenanza nace con la solicitud de entrada en el Museo, y se materializa con la obtención, mediante pago de la entrada.\n 2.-Cuando una persona jurídica o entidad solicite autorización para que un grupo pueda visitar el Museo, deberá satisfacer el depósito previo de todas las personas que pretendan acceder al Museo.\n 3.-El Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, podrá establecer Convenios de Colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.\n\nDISPOSICIÓN FINAL\n La presente ordenanza fiscal entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno municipal de Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.\n\nEn Aldeamayor de San Martín, a 14 de mayo de 2015.-\nEl Alcalde.-Fdo.- Bernardo Sanz Manso.\n"
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"content": "El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.\n En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que establece, por un lado, las competencias de los Entes Locales en materia de residuos -en su artículo 12.5-, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro, en su Disposición Transitoria Segunda, la obligación de las Entidades Locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley antes del 31 de julio de 2013.\n En cumplimiento de la anterior previsión y, en especial, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, se hace imprescindible la aprobación de una ordenanza municipal sobre la recogida de residuos.\n La presente ordenanza se estructura en tres Títulos, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. El primer Título contiene las Disposiciones Generales, habiéndose incorporado, como novedad, siguiendo la normativa básica, la potestad del Ayuntamiento de recoger los residuos comerciales no peligrosos; se concretan también las obligaciones de los ciudadanos en relación con la separación y entrega de residuos.\n El Título II se dedica al Servicio de Recogida, distinguiendo entre un servicio ordinario y un servicio especial, siendo común a ambos la separación por los ciudadanos de los residuos en distintas fracciones para favorecer el reciclaje y el cumplimiento del principio de jerarquía.\n Finalmente, el Titulo III aborda la Inspección y Sanción, incardinándose ambas potestades en la Ley 22/2011, de 21 de abril de Residuos y Suelos Contaminados.\n\n********************************************************\n\nArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.\n 1.1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía, con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.\n 1.2. En el ejercicio de las competencias municipales, esta ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legislación vigente.\n 1.3. Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín están obligadas a cumplir lo dispuesto en ella, así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.\n"
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Diputación de Valladolid, y el Premio Regional de Medio Ambiente \"Fuentes Claras\", otorgado por el Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo en colaboración con la Junta de Castilla y León y la Diputación Provincial de Valladolid.\n\nDe este modo, hace cinco años, después de otros cinco años de intervenciones, se logró el hito no sólo de restaurar paisajística y forestalmente la parcela degradada, obteniendo un ecosistema con gran diversidad botánica y faunística, sino también dotarle de unas infraestructuras y equipamientos que permitiesen abrirlo al uso de toda la población, poniendo en valor un espacio abandonado de gran superficie con un enorme potencial, dándole un uso recreativo, de ocio, deportivo, natural,... más aún teniendo en cuenta su proximidad a la Ermita de Nuestra Señora de Compasco (a 700m) y la relativa cercanía a tres Montes de Utilidad Pública de alto valor ecológico (Arenas, Marina Alta y Marina Baja), así como al A.S.V.E. de las Cuestas de la Parrilla, espacios a los que se accede a través de la ruta de senderismo \"Donde los pinos sueñan\", señalizada en el terreno.\n\nAdemás, de manera complementaria, se afrontó la restauración integral de la ermita allí ubicada, tanto del exterior como del interior, instaurando en su entorno (además de las dos romerías que anualmente tienen lugar) la celebración, multitudinaria del Día del Árbol en el inicio de la primavera, con actividades educativas, plantaciones, juegos,... vinculando la población al proyecto.\n\nComo culmen a estas iniciativas, en 2007 se iniciaron las obras del objetivo final de puesta en valor de la zona para la población: la construcción del Aula en la Naturaleza \"Arenera de Compasco\", por valor de otros 400.000 euros, de los que ya se ha ejecutado más de la mitad, con la construcción de dos sotechados octogonales y uno rectangular para la realización de talleres medioambientales, un comedor sotechado, una caseta y un aljibe para almacenamiento de agua, instalación eléctrica completa, área de acampada, o, ya este año, un refugio de dos plantas (de 75m2, la de arriba abuhardillada), y un edificio de aseos (de 60m2, dividido en dos alas, con baños para minusválidos,...), que se abrirán en verano de 2010, pudiendo a partir de entonces realizar actividades y programas de corta, media y larga duración, como campamentos, campos de trabajo, jornadas, seminarios monográficos y cursos de educadores ambientales, etc.\n"
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