El Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, según recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus artículos 25 y 26, debe gestionar sus intereses en el ámbito de sus competencias, prestando los servicios de alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos de población y pavimentación de las vías públicas,…, ciñéndose estas obligaciones de forma legal únicamente a los espacios de dominio público: parcelas municipales, zonas verdes públicas, viales, redes generales de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración, etc.
De este modo, todas las comunidades de viviendas de chalets adosados de la Urbanización “Aldeamayor Golf” con acceso abierto a los viales municipales, que no son sino parcelas o manzanas con calle “en fondo de saco”, a todos los efectos se comportan en cuanto a competencias como si se tratase de un bloque de viviendas (la limpieza del espacio de acceso a las viviendas, el mantenimiento de la red de saneamiento desde el colector general municipal o el de la red de abastecimiento desde la general -inc. contadores y llaves-, la conservación de las farolas bajas o apliques en fachadas no conectadas a los cuadros municipales, la mejora o reparación del pavimento del interior de la calle, mantenimiento-limpieza de tejados,…) corresponde a la comunidad de vecinos de esa mini-calle, bien directamente o bien a través del gestor -si lo tuviere-. No obstante, siempre que los medios municipales lo permitan, ello no suponga un coste apreciable para las arcas de la Entidad Local y además la ejecución en conjunto de un servicio sea mucho más eficaz y eficiente, beneficiando a un gran número de vecinos con un gasto irrelevante, como sería el caso, es entendible e incluso recomendable que un Ayuntamiento pueda apoyar puntualmente en la consecución de alguna de estas competencias, como pueda ser la limpieza de las calzadas de acceso a los adosados.
La experiencia del último año arroja que, si bien algunos vecinos retiran sus vehículos de las zonas a limpiar los días indicados, buena parte de ellos (la mayoría en algunas “mini-calles”), no lo hacen, de modo que resulta imposible que la barredora acceda y circule por el interior de las mismas a primerísima hora de la mañana.
Por este motivo, confiando en poder mejorar la colaboración vecinal concretando más los días y horas, la barredora municipal efectuará la limpieza mensual de los lugares accesibles de las entradas y espacios comunes de las mini-calles con acceso abierto de la Urbanización “Aldeamayor Golf”:
- Mini-calles del LADO SUR (entrada por Calle Cubera): primer MIÉRCOLES de cada mes, desde las 4:00h de la madrugada.
- Mini-calles del LADO NORTE (entrada por Avda. Navas): primer JUEVES de cada mes, desde las 4:00h de la madrugada.
Confiamos en que esta especificación redunde en un servicio más eficaz.