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REGLAMENTO REGULADOR DEL USO Y DISFRUTE DE LOS HUERTOS ECOLÓGICOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

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El programa de participación de los "Huertos urbanos ecológicos municipales" constituye una iniciativa del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín por la que se dota al municipio de espacios de convivencia social en torno al cultivo individual de pequeñas parcelas, que permiten obtener una pequeña producción de hortalizas y ornamentales para autoconsumo, empleando técnicas respetuosas con el medio ambiente.
El objeto del presente Reglamento es regular las condiciones de utilización de los huertos ecológicos urbanos, de titularidad municipal, sitos en el municipio de Aldeamayor de San Martín, exclusivamente para su cultivo agrícola y destinado al consumo privado.
Estos huertos están destinados a personas físicas mayores de edad, que sean residentes y estén empadronados en el municipio de Aldeamayor de San Martín, preferiblemente en situación de jubilación y/o desempleo.

En la actualidad, sin perjuicio de que éstas puedan ser incrementadas o reducidas, las parcelas municipales destinadas a huertos ecológicos urbanos son dos:
* Parcela 2873012UL6927S0001TJ (LG SUD-7, polígono 6 parcela 37, de 9.557m2 totales, ocupada parcialmente por los depósitos de agua del núcleo urbano tradicional): 1.050m2 de su extremo noreste.
* Parcela 2975701UM6927N0001OQ (Calle Camino de Valladolid, 3, de 19.281m2 totales de superficie, ocupada en su mayor parte por las piscinas municipales y el Punto Limpio): 1.050m2 del extremo oeste.

Los objetivos principales perseguidos con la realización del programa de "Huertos urbanos ecológicos municipales" de Aldeamayor de San Martín son los siguientes:
* Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para todos aquellos vecinos del municipio de Aldeamayor de San Martín, preferiblemente en situación de jubilación y/o desempleo.
* Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad.
* Proporcionar a aquellas personas que lo soliciten, espacios libres alternativos que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación sana y saludable.
* Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.
* Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.
* Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.
* Dotar de un uso alternativo y poner en valor parcelas, o parte de parcelas, de titularidad municipal, posibilitando su uso y mejorando su conservación.

CONDICIONES DE USO.
La autorización del uso de los huertos para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno.
La autorización de uso es personal e intransferible, y sólo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

DESTINATARIOS.
Para poder acceder a la autorización de uso de los "Huertos urbanos ecológicos municipales" se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física y mayor de edad.
b) Estar empadronado/a en el municipio de Aldeamayor de San Martín con un año de antigüedad anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud. Si bien es posible que en el caso de que el número de huertos disponibles no sea cubierto por las personas empadronadas en el municipio de Aldeamayor de San Martín con un año de antigüedad en el Padrón, sus destinatarios sean personas empadronadas con antigüedad inferior a un año a la fecha de finalización del plazo de solicitud.
c) Encontrarse con capacidad, física y psíquica para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en los huertos.
d) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias municipales. ...

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Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid (Núm. 239; Lunes, 18 de diciembre de 2017; Pág. 39): ADMINISTRACIÓN LOCAL. AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN:
Aprobada inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de Reglamento regulador del uso y disfrute de los huertos ecológicos urbanos del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, por Acuerdo del Pleno de fecha 30 de Noviembre de 2017 de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: http://aldeamayordesanmartin.sedelectronica.es.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
Aldeamayor de San Martin , 4 de diciembre de 2017. El Alcalde.-.Fdo.: Fernando de la Cal Bueno.

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ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL USO Y DISFRUTE DE LOS HUERTOS ECOLÓGICOS URBANOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del "Reglamento regulador del uso y disfrute de los huertos ecológicos urbanos del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín", cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local: "Acuerdo del Pleno del 30 de noviembre de 2017.
Aprobación del Reglamento regulador del uso y disfrute de los huertos ecológicos urbanos del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín: "Visto el informe de Secretaría, referido a la tramitación legal para la aprobación de Reglamentos u Ordenanzas Municipales según el art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de Abril. Visto el proyecto de Reglamento regulador del uso y disfrute de los huertos ecológicos urbanos del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, elaborado por los Servicios Técnicos municipales, El Ayuntamiento Pleno acuerda: 1º) Aprobar inicialmente el Reglamento regulador del uso y disfrute de los huertos ecológicos urbanos del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín. 2º) Abrir un periodo de exposición pública de 30 días hábiles, con anuncio en el B.O.P. a fin de que los interesados puedan presentar cuantas alegaciones, reclamaciones o sugerencias consideren oportunas. 3º) En el caso de que no se presente ninguna reclamación, alegación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo."
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Aldeamayor de San Martín, a 1 de marzo de 2018. El Alcalde. Fdo.: Fernando de la Cal Bueno.