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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VISITAS AL "MUSEO LA ESCUELA DE ANTAÑO"

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VISITAS AL "MUSEO LA ESCUELA DE ANTAÑO". ARTÍCULO 1º CONCEPTO, FUNDAMENTO Y NATURALEZA. 1.El Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 20.1 B) y 132.1, del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por las visitas al "MUSEO LA ESCUELA DE ANTAÑO", situado en Aldeamayor de San Martín. 2.Los servicios que fundamentan la TASA regulada en esta Ordenanza están constituidos por todas las instalaciones existentes que permiten conocer el "MUSEO LA ESCUELA DE ANTAÑO" de Aldeamayor de San Martín. ARTÍCULO 2º HECHO IMPONIBLE. Constituye el Hecho imponible de la Tasa la visita al Museo de "MUSEO LA ESCUELA DE ANTAÑO" de Aldeamayor de San Martín, con el calendario de apertura que determine el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín. ARTÍCULO 3º OBLIGADOS Y RESPONSABLES TRIBUTARIOS. 1.-Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas, y las entidades a los que la normativa tributaria impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 2.-Tendrán la consideración de obligados tributarios, los contribuyentes, los sustitutos de los contribuyentes, los sucesores y demás establecidos en el artículo 35.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición. 3.-Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas que visiten el "MUSEO LA ESCUELA DE ANTAÑO". 4.-Responderán solidaria y subsidiariamente de las deudas tributarias, las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, respectivamente. ARTÍCULO 4º BASE IMPONIBLE. Constituye la Base Imponibles de esta Tasa la Visita al Museo. ARTÍCULO 5º TARIFAS. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el siguiente cuadro adjunto y estarán en vigor hasta que el Pleno Municipal acuerde su modificación. CUADRO DE TARIFAS 1 Precio de entrada individual: 2,00 € 2 Tarifa reducida: 1,50 € Gozarán de dicha tarifa los Jubilados mayores de 65 años. 3 Tarifa Infantil : 1,00 € Gozarán de dicha tarifa los Niños mayores de 6 años y menores de 16. 4 Tarifa Gratuita 0,00 € Gozarán de dicha tarifa los Grupos de escolares acompañados de profesor/a o responsable, y los niños de hasta 6 años. ARTÍCULO 6º DEVENGO Y OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR. 1.-Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. 2.-Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio objeto del Hecho Imponible no se preste procederá la devolución correspondiente. ARTÍCULO 7º ADMINISTRACIÓN Y COBRO DE LA TASA 1.-La obligación de pago de la tasa que se regula en esta Ordenanza nace con la solicitud de entrada en el Museo, y se materializa con la obtención, mediante pago de la entrada. 2.-Cuando una persona jurídica o entidad solicite autorización para que un grupo pueda visitar el Museo, deberá satisfacer el depósito previo de todas las personas que pretendan acceder al Museo. 3.-El Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, podrá establecer Convenios de Colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno municipal de Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. En Aldeamayor de San Martín, a 14 de mayo de 2015.- El Alcalde.-Fdo.- Bernardo Sanz Manso.