Constituyen el ámbito de aplicación de la presente Orden todos los montes, sean arbolados o desarbolados, de la Comunidad de Castilla y León y la franja de 400 metros de ancho que los circunda, como perímetro de protección.
Se declara como época de peligro alto de incendios forestales en Castilla y León la comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.